Articulo 89 TR Disposicio...os propios

Articulo 89 TR. Disposiciones legales en materia de tributos propios

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Artículo 89.-Gestión del impuesto.

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1. La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión del impuesto, así como la potestad sancionadora en el ámbito tributario, corresponden al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

2. En desarrollo de las citadas funciones, el Ente Público podrá solicitar a la Junta de Saneamiento informes técnicos cuando la complejidad de los asuntos a tratar así lo requiera.