Articulo 89 TR Ley del comercio interior

Articulo 89 TR. Ley del comercio interior

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Artículo 89. Prescripción de las sanciones.

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por faltas leves a los seis meses.