Articulo 89 TR. Ley del comercio interior
Ver Indice
»Artículo 89. Prescripción de las sanciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
De acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por faltas leves a los seis meses.
