Articulo 89 TR. de la ley general presupuestaria
- Norma derogada con las excepciones indicadas en el apdo. 1 de la D.DT. Única de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Art. 89.
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1. Las Sociedades a que se refiere e! presente capítulo elaborarán, antes del 1 de junio de cada año, el programa de actuación, inversiones y financiación correspondiente al ejercicio siguiente, complementado con una memoria explicativa de! contenido del programa y de las principales modificaciones que presente en relación con el que se halle en vigor.
2. Los programas se someterán al acuerdo del Gobierno antes del 15 de septiembre de cada año, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda o del Jefe del Departamento al que esté adscrito el Organismo autónomo partícipe en el capital de las respectivas Sociedades, previo informe del de Economía y Hacienda en este último caso.
3. Los programas aprobados por el Gobierno se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
