Articulo 89 TR. Ley de Hacienda
Artículo 89. Otras operaciones financieras.
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1. La Consejería de Economía y Hacienda puede acordar el reembolso anticipado de emisiones de Deuda Pública o de créditos o préstamos recibidos, así como su refinanciación, cuando la situación del mercado u otras circunstancias lo aconsejen.
Asimismo, puede acordar operaciones voluntarias de canje, conversión, prórroga o intercambio financiero relativas al endeudamiento, así como cualesquiera otras operaciones con la finalidad de obtener un menor coste financiero, reducir el riesgo, prevenir los posibles efectos adversos derivados de las fluctuaciones en las condiciones del mercado o mejorar la distribución de la carga financiera. De dichas operaciones se dará cuenta al Consejo de Gobierno.
2. La Consejería de Economía y Hacienda puede realizar operaciones financieras activas siempre que éstas reúnan las adecuadas condiciones de liquidez, seguridad y rentabilidad económica.
