Articulo 89 TR de la Ley del Patrimonio
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Articulo 89 TR. de la Ley del Patrimonio

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Artículo 89. Competencia y procedimiento.

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1. La afectación de bienes y derechos del patrimonio de Aragón a los usos o servicios públicos correspondientes a las atribuciones de los diferentes departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma compete a la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio. La instrucción del procedimiento compete a la dirección general competente en materia de patrimonio, que lo incoará a iniciativa propia o a propuesta del departamento interesado en la afectación.

2. La Orden de afectación, que deberá contener las menciones requeridas por el artículo 87.1 de esta ley, surtirá efectos a partir de la recepción de los bienes por el departamento a que se destinen, recepción que tendrá lugar mediante suscripción de la correspondiente acta por la persona titular de dicho departamento y la del departamento competente en materia de patrimonio, quienes podrán delegar la firma en quienes sean titulares de los órganos directivos de sus respectivos departamentos. Una vez suscrita el acta, el departamento al que se hayan afectado los bienes o derechos utilizará los mismos de acuerdo con el fin señalado, y ejercerá respecto de ellos las correspondientes competencias demaniales.