Articulo 89 TR de la Ley ...de Euskadi

Articulo 89 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi

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Artículo 89.- Requisitos previos.

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1.- A todo acto de enajenación o gravamen y cualquier otro de disposición precederá la tramitación del expediente, al que deberá incorporarse.

a) Una memoria en la que se justificará la necesidad o conveniencia del acto y el procedimiento de adjudicación que se proponga.

b) Un informe jurídico sobre el procedimiento y condiciones proyectados.

2.- La enajenación y la constitución de derechos reales o de gravámenes y demás actos dispositivos requieren la previa depuración física y jurídica del bien, practicándose su deslinde si fuese necesario e inscribiéndose, cuando corresponda, en el Registro de la Propiedad si no lo estuviera.

Cuando se trate de bienes a segregar de otros de titularidad de quien los enajene, o en trámite de inscripción o deslinde, o sujetos a cargas o gravámenes, no se exigirá lo dispuesto en este apartado si dichas circunstancias se ponen en conocimiento del adquirente y son aceptadas por éste.

3.- La enajenación de inmuebles requiere la previa declaración de alienabilidad dictada por el consejero o consejera competente en materia de patrimonio, que no podrá dictarse respecto a los siguientes bienes y derechos:

a) Los que incumplan las condiciones establecidas en el apartado anterior.

b) Los que se encuentren en litigio, salvo que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 95.

c) Aquellos cuya titulación no suministre suficientes datos para su identificación.

d) Aquellos que resulten necesarios para el cumplimiento de fines o funciones públicas o cuya explotación resulte conveniente para los intereses públicos.

4.- Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a los actos de disposición impuestos por disposición normativa.