Articulo 89 TR Ley reguladora de los residuos
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Articulo 89 TR. Ley reguladora de los residuos

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Artículo 89. Equiparación al beneficio

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En todo caso, la sanción pecuniaria puede llegar hasta el total del beneficio producido por la actividad infractora, sea cual sea el límite objetivo de la multa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009