Articulo 89 TR Ley del Suelo
Articulo 89 TR Ley del Suelo

Articulo 89 TR. Ley del Suelo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 89.- Régimen de parcelación en suelo no urbanizable.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En suelo no urbanizable quedan prohibidas las parcelaciones urbanísticas.

2. No se admitirán divisiones, segregaciones o fraccionamientos de cualquier tipo en contra de lo dispuesto en la legislación agraria, forestal o de similar naturaleza. Tampoco se admitirán, por razones paisajísticas objeto de protección especificaconforme a la legislación aplicable, parcelaciones rústicas que conlleven modificaciones sustanciales en la configuración del territorio o la apertura de nuevos viales de uso público no previstos en los Planes Especiales o por el organismo competente en agricultura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006