Articulo 89 TR Ley del Suelo

Articulo 89 TR. Ley del Suelo

Ver Indice
»

Artículo 89.- Régimen de parcelación en suelo no urbanizable.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En suelo no urbanizable quedan prohibidas las parcelaciones urbanísticas.

2. No se admitirán divisiones, segregaciones o fraccionamientos de cualquier tipo en contra de lo dispuesto en la legislación agraria, forestal o de similar naturaleza. Tampoco se admitirán, por razones paisajísticas objeto de protección especificaconforme a la legislación aplicable, parcelaciones rústicas que conlleven modificaciones sustanciales en la configuración del territorio o la apertura de nuevos viales de uso público no previstos en los Planes Especiales o por el organismo competente en agricultura.