Articulo 89 TR. de la Ley del Turismo
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»Artículo 89. Medidas accesorias.
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El órgano competente podrá adoptar las siguientes medidas, sin perjuicio de las sanciones que pudieren imponerse.
a) Comiso de los productos ilegalmente obtenidos, así como los instrumentos, útiles, maquinaria, vehículos y demás medios empleados en la comisión de los hechos.
b) Inhabilitación para obtener cualquier clase de subvención o ayuda en relación con el turismo concedida por las Administraciones públicas, por un plazo máximo de cinco años.
