Articulo 89 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República
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Artículo 89. Ratificación por referéndum

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1. Aprobada la propuesta de Constitución, se somete a ratificación por referéndum.

2. Si la propuesta de Constitución es ratificada por la ciudadanía, se disuelve la Asamblea constituyente de forma inmediata y se procede a convocar elecciones para la conformación del nuevo sistema institucional establecido por la Constitución.

3. Hasta la constitución de las nuevas instituciones, la diputación permanente fiscaliza la creación del nuevo entramado institucional y asume transitoriamente las funciones, facultades y obligaciones del Parlamento.