Articulo 89 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña
Artículo 89. Competencia para resolver el procedimiento sancionador
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1. El órgano competente para resolver los procedimientos sancionadores que afectan a los altos cargos a los que se refiere el artículo 86.a es el Gobierno.
2. En el caso de los demás altos cargos al servicio de la Generalidad, la resolución del expediente corresponde a un órgano colegiado integrado por la persona titular del departamento competente en materia de Administración pública, un representante de la Comisión Jurídica Asesora y dos juristas de reconocido prestigio designados por el Parlamento de Cataluña, no vinculados a ninguna Administración ni institución pública, salvo las universidades. Este órgano colegiado es designado al inicio de cada legislatura, ejerce sus funciones durante la misma y hasta nueva designación, y puede solicitar informes a la Comisión Jurídica Asesora.
3. Si el responsable de la infracción es personal al servicio de la Administración, se aplica lo establecido por la legislación de la función pública.
4. La competencia para resolver el procedimiento sancionador en el ámbito local corresponde al pleno si se trata de altos cargos, y al órgano que corresponda de acuerdo con la legislación aplicable a los entes locales si se trata de personal al servicio de la Administración local.
5. En el caso de los altos cargos a los que se refiere el artículo 86.a y de los cargos electos locales, la propuesta de sanción o, en su caso, el archivo del expediente debe ser informado previamente por el órgano al que se refiere el apartado 2.
6. En el caso de las universidades públicas, el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador es el rector.
7. En el caso de las instituciones y organismos a los que se refiere el artículo 3.1.b, el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador es su titular o el órgano rector colegiado.
