Articulo 89 Transportes y...e Asturias

Articulo 89 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias

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Artículo 89. Colaboración y coordinación administrativa.

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1. Las competencias del Principado de Asturias en el marco del sistema asturiano de ferrocarril se ejercerán bajo el principio de colaboración y lealtad institucional, con el objeto de que la acción conjunta de las distintas Administraciones procure un sistema integrado e interconectado de modos, en el que el ferrocarril contribuya a la movilidad de las personas y al transporte de mercancías con criterios de sostenibilidad y de servicio público. Dichos principios guiarán los actos que puedan adoptarse por el Principado de Asturias y acuerdos que puedan suscribirse con otras Administraciones Públicas o empresas ferroviarias, sin que en ningún caso comporten la asunción de competencias directas por el Principado de Asturias sobre la gestión de servicios ferroviarios que transcurran por su territorio.

2. Los concejos podrán acordar con el Principado de Asturias el traspaso de las competencias que la legislación otorga a aquellos en materia de provisión de servicios de transporte que se realicen por ferrocarril, siempre que ello reuniere interés por ambas partes.