Articulo 89 Turismo de Cataluña
Artículo 89. Infracciones muy graves.
Se considera infracción muy grave, a efectos de la presente Ley:
a) Comercializar, ofrecer, prestar o ejercer actividades o servicios turísticos, o hacer publicidad de los mismos, sin disponer de los requisitos o las condiciones normativamente establecidas para obtener la correspondiente habilitación.
b) Cometer infracciones de la normativa turística que supongan un perjuicio grave para los recursos turísticos esenciales de Cataluña.
c) Haber sobrecontratado plazas o reservas, si la empresa infractora no facilita alojamiento a las personas afectadas en las condiciones que determina el artículo 88.l.
d) Negarse a alojar a clientela proveniente de una empresa intermediaria, con reserva hecha y aceptada, o efectuada de acuerdo con las condiciones previamente pactadas, independientemente del sistema y los plazos acordados para la liquidación.
e) Incumplir obligaciones contractuales o legales, si se ocasionan perjuicios muy graves a los usuarios turísticos.
f) Reiterar la omisión, falsedad o inexactitud en la aportación de los datos de las declaraciones responsables o de los documentos que se tengan que presentar ante la Administración turística y que otorguen facultades o concedan derechos, que la Administración ya haya comprobado antes en sentido idéntico.
- Modificación realizada (89 (apdo. a), se modifica; apdo. g), se deroga)) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(DOGC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020 - Modificación realizada (89 (apdo. a; apdo. g se añade)) por LEY 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(DOGC de 13-03-2015) en vigor desde 14-03-2015 - Modificación realizada (89 (apdo. f) se añade)) por DECRETO LEGISLATIVO 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
(DOGC de 06-10-2010) en vigor desde 07-10-2010 - Artículo modificado por CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña (DOGC núm. 3669, pág. 11950, de 3.7.2002) .
(DOGC de 14-10-2002) en vigor desde 03-01-2003