Articulo 89 Universidades
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Artículo 89. Funciones económicas, presupuestarias y patrimoniales.

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Corresponden al consejo social, en materia económica, presupuestaria y patrimonial, las funciones siguientes:

a) Promover la participación de la sociedad en la actividad de la universidad, especialmente en su financiación, y fomentar las relaciones entre la universidad y su entorno cultural, profesional, económico, social y territorial.

b) Estimular la inversión en investigación de las empresas y su colaboración en la investigación universitaria.

c) Participar en la determinación de los criterios básicos para la elaboración del presupuesto de la universidad y, a propuesta del consejo de gobierno, aprobarlo.

d) Supervisar las actividades de carácter económico, hacer el seguimiento del presupuesto y aprobar, a propuesta del consejo de gobierno, la programación y el gasto plurienal de la universidad, así como tomar las medidas pertinentes para asegurar el cumplimiento de los criterios con que se ha elaborado el presupuesto.

e) Aprobar el balance y la memoria económica, la cuenta de resultados y la liquidación del presupuesto de la universidad del ejercicio anterior y las cuentas anuales de las entidades que dependan de ella, de acuerdo con la normativa vigente.

f) Acordar las propuestas de operaciones de endeudamiento y de aval que la universidad presente al departamento competente en materia de universidades, para que sean autorizadas por el Gobierno de la Generalidad, de acuerdo con la normativa vigente, y velar por el cumplimiento de las condiciones de las operaciones mencionadas y de la normativa aplicable.

g) Acordar las transferencias de crédito de operaciones de capital a operaciones corrientes, previa conformidad del departamento competente en materia de universidades.

h) Acordar, a propuesta del órgano competente de la universidad, las solicitudes de crédito extraordinario o suplementos de crédito, siempre que haya de hacerse un gasto que no pueda ser aplazado para el ejercicio siguiente y para el cual no haya crédito consignado en el presupuesto, o bien sea insuficiente o no ampliable. El acuerdo debe establecer su financiación.

i) Aprobar los precios de las enseñanzas propias de la universidad, los de los cursos de especialización, con sus posibles exenciones y bonificaciones, y los de los servicios de la universidad.

j) Velar por el patrimonio de la universidad y aprobar la desafectación de los bienes de dominio público de la universidad, de acuerdo con lo que establece la presente Ley y la legislación de patrimonio de la Generalidad.

k) Autorizar al rector o rectora a adoptar los acuerdos de adquisición, disposición y gravamen de bienes inmuebles y, a partir de los límites que apruebe el consejo social, de los bienes muebles de la universidad, los títulos de valor y las participaciones sociales.

l) Ser informado, directamente por la universidad o mediante otras entidades, de la formalización de los contratos y los convenios que comportan gastos o ingresos para la universidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003