Articulo 910-2 DLeg. 3/2...s públicos

Articulo 9.10-2 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos

Ver Indice
»

Artículo 9.10-2. Aplicación de las bonificaciones y exenciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Las bonificaciones y exenciones establecidas en el título IX se aplican en el momento del pago de las tasas, con la justificación documental previa correspondiente. La justificación posterior al pago no da lugar a devolución de ingresos.

Modificaciones