Articulo 9.10-2 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 9.10-2. Aplicación de las bonificaciones y exenciones.
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Las bonificaciones y exenciones establecidas en el título IX se aplican en el momento del pago de las tasas, con la justificación documental previa correspondiente. La justificación posterior al pago no da lugar a devolución de ingresos.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
