Articulo 9 12 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Publico de Saneamiento y Depuracion de Aguas Residuales de Cantabria
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»Artículo 9. Solicitud del permiso de vertido.
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Antes de efectuar ningún vertido de aguas residuales al sistema, los usuarios de nuevas acometidas titulares de las actividades indicadas en el artículo 7.1 deben solicitar de la Administración competente el correspondiente permiso de vertido. La documentación a aportar, como carácter de mínimo, es la que se indica en el anexo III de este Reglamento, ajustándose a la Ficha de Solicitud puesta a disposición por la Dirección General competente.
Modificaciones
- Artículo modificado (9) por Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
(S de 04-04-2025) en vigor desde 05-04-2025
