Articulo 9 15 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
Artículo 9. 1-5. Cuota.
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El importe de la cuota por la expedición de títulos académicos y profesionales es.
1. Bachillerato: título de bachillerato: 49,55 euros.
2. Formación profesional específica:
2.1. Título de técnico o técnica: 49,55 euros.
2.2. Título de técnico o técnica superior: 55,50 euros.
3. Enseñanzas de régimen especial:
3.1. Enseñanzas de música y danza:
3.1.1. Título profesional: 49,55 euros.
3.1.2. Título superior: 110,85 euros.
3.2. Enseñanzas de arte dramático:
3.2.1. Título superior de arte dramático: 110,85 euros.
3.3. Enseñanzas de artes plásticas y diseño:
3.3.1. Título de técnico o técnica: 49,55 euros.
3.3.2. Título de técnico o técnica superior: 55,50 euros.
3.3.3. Título de conservación y restauración de bienes culturales: 55,50 euros.
3.3.4. Título de diseño: 55,50 euros.
3.3.5. Título superior del vidrio: 55,50 euros.
3.3.6. Título superior de cerámica: 55,50 euros.
3.4. Enseñanza de idiomas:
3.4.1. Certificado avanzado de idiomas: 57,25 euros.
3.4.2. Enseñanza de idiomas, certificado de los cursos de actualización y especialización referidos a los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa: 57,25 euros.
3.5. Enseñanzas de deporte:
3.5.1. Título de técnico o técnica de deporte: 49,55 euros.
3.5.2. Título de técnico o técnica superior de deporte: 55,50 euros.
3.6. Título de graduado o graduada, máster en enseñanzas artísticas: 150,00 euros.
3.7. Títulos de las enseñanzas artísticas superiores adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior y equivalentes a grado universitario: 143,65 euros.
4. Reexpedición (expedición de duplicados): 15,15 euros.
- Modificación realizada (9.1-5 (apdo. 3.7)) por LEY 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(GC de 13-03-2015) en vigor desde 14-03-2015 - Modificación realizada (9.1-5 (apdo. 3.7; se modifica apdo. 4)) por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(GC de 30-01-2014) en vigor desde 02-09-2014 - Modificación realizada por LEY 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras.
(GC de 29-07-2011) en vigor desde 30-07-2011 - Artículo modificado por Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.
(GC de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
