Articulo 9 24 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 9. 2-4. Acreditación.
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La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento de solicitar el servicio o la inscripción.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras.
(GC de 29-07-2011) en vigor desde 30-07-2011
