Articulo 9 41 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
Ver Indice
»Artículo 9. 4-1. Hecho imponible.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional específica y de las enseñanzas de artes plásticas y de diseño, la inscripción en la prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas de régimen especial de técnico o técnica de deporte y técnico o técnica superior de deporte y a las formaciones deportivas de nivel 1 y de nivel 3, y la inscripción en la prueba para alumnos que no tienen el requisito académico para acceder a las enseñanzas artísticas superiores.
Modificaciones
- Artículo modificado (9.4-1.) por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(GC de 30-01-2014) en vigor desde 02-09-2014
