Articulo 9 74 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 9. 7-4 Devengo.
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La tasa se devenga en el momento de la presentación de la solicitud de homologación o convalidación. El justificante de pago de la tasa es un requisito necesario para la tramitación del expediente.
Modificaciones
- Artículo modificado (Articulo historico) por Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.
(GC de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
