Articulo 9 75 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 9. 7-5 Cuota.
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1. Las cuotas de la tasa son las siguientes:
1.1. Solicitud de homologación a un título o certificado español o solicitud de expedición de duplicado de credencial de homologación o convalidación: las cuotas son las mismas que por la expedición del correspondiente título o certificado o por la expedición de duplicados de título, establecidas por el artículo 9.1-5.
1.2 Solicitud de convalidación por cursos o módulos de enseñanzas de nivel no universitario: 25,55 euros.
2. No se acredita la tasa por la solicitud de homologación al título de graduado o graduada en educación secundaria.
Modificaciones
- Modificación realizada (9.7-5 (apdo. 1.1)) por LEY 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(GC de 13-03-2015) en vigor desde 14-03-2015 - Modificación realizada por LEY 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras.
(GC de 29-07-2011) en vigor desde 30-07-2011 - Artículo modificado (Articulo historico) por Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.
(GC de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
