Articulo 9 Abastecimiento y saneamiento de aguas
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Artículo 9. Planes directores de la zona central.

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1. La Administración del Principado redactará un plan director de obras y un plan director de gestión específicos para la zona central.

2. El plan director de gestión de la zona central contendrá las disposiciones precisas para la coordinación de las instalaciones de los servicios de aducción y depuración del sistema hidráulico integrado que obligarán directamente a las entidades titulares de los mismos y, en su caso, a las que haya sido encomendada su gestión o explotación.

3. El plan director de obras de la zona central establecerá los puntos y condiciones de conexión de las redes municipales de distribución a las del sistema de aducción integrado, así como los puntos y condiciones de conexión de las redes del alcantarillado con las de los sistemas de depuración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-1994 en vigor desde 17-03-1994