Articulo 9 Accesibilidad ...xtremadura

Articulo 9 Accesibilidad universal de Extremadura

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Artículo 9. Medidas de acción positiva en el transporte.

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1. Los edificios, establecimientos, espacios públicos y otros elementos, destinados a infraestructuras vinculadas a los transportes públicos, así como el material móvil destinado al transporte público de viajeros, se dotarán del equipamiento y los necesarios elementos de mobiliario accesibles, así como de los medios humanos de apoyo, según se establezca reglamentariamente.

2. Se reservarán y señalizarán espacios para usuarios de silla de ruedas, para usuarios de otros productos de apoyo a la movilidad, así como plazas de uso preferente para personas con discapacidad acompañadas de apoyo animal, en el material móvil destinado al transporte público de viajeros. Así mismo, en estos, se permitirá y preverá el acceso y permanencia del apoyo animal y de los productos de apoyo.

3. En las poblaciones en que reglamentariamente se determine, existirá al menos un vehículo especial o taxi accesible, que cubra de manera prioritaria las necesidades de desplazamiento de personas con movilidad reducida.

4. En las zonas de estacionamiento de vehículos, que reglamentariamente se establezcan, tanto en espacios públicos urbanizados y espacios públicos naturales, cualquiera que sea su titularidad, como en los edificios o establecimientos de uso público con aparcamiento propio, ubicado en espacios exteriores o interiores adscritos a los mismos, se reservarán y señalizarán permanentemente, plazas de aparcamiento accesibles, de uso exclusivo para personas con "tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida".

5. Los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura crearán en la vía pública plazas de aparcamiento accesibles, reservadas y señalizadas permanentemente, para vehículos que transporten a personas debidamente acreditadas con la "Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida" en los siguientes casos.

a) En las inmediaciones de los edificios que reglamentariamente se establezcan, por no disponer de aparcamiento propio de uso público.

b) En las proximidades de domicilios de residencia y lugares de trabajo de personas con discapacidad por movilidad reducida, previa petición de interesado.

6. El personal encargado del transporte público de viajeros deberá recibir formación adecuada en el trato a las personas con discapacidad.