Articulo 9 Accesibilidad universal de Murcia
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»Artículo 9. Condiciones de accesibilidad a la formación y educación.
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Las administraciones públicas, mediante la presente ley, garantizarán la accesibilidad universal, en condiciones de igualdad y no discriminación a la formación y educación, removiendo los impedimentos que los limiten.
