Articulo 9 Acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia
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»Artículo 9. Órgano competente
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Corresponderá a la consejería competente en materia de servicios sociales el reconocimiento, la suspensión y la pérdida de la condición de perro de asistencia y de sus respectivas unidades de vinculación, así como la emisión de sus respectivas identificaciones mediante la concesión de los distintivos oficiales correspondientes.
Igualmente, será función de la consejería competente en materia de servicios sociales el reconocimiento oficial y el establecimiento de los requisitos que deben reunir los centros de adiestramiento de perros destinados al acompañamiento, conducción y auxilio de las personas con discapacidad.
Modificaciones
- Artículo modificado (9) por LEY 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023
