Articulo 9 Actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas -Vigente-
Artículo 9. Expedición de la habilitación
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En el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la Academia Gallega de Seguridad Pública de la relación definitiva de las personas que superaron el curso formativo, cuyos datos se recopilarán desagregados por sexo, las personas aspirantes incluidas en ella deberán solicitar de la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas la expedición de la habilitación, adjuntando el justificante de haber abonado la correspondiente tasa administrativa a efectos de que les sea expedida esta, junto con el distintivo que los identifique y acredite como personal de control de acceso a espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público.
