Articulo 9 Actividad física y deporte de Euskadi
Artículo 9. Objetivos.
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La promoción de la actividad física por parte de las administraciones públicas tratará de que dicha actividad alcance al mayor número de personas y se dirigirá a la consecución de los siguientes objetivos:
a) La mejora de la calidad de vida de las personas.
b) La mejora del bienestar tanto físico como mental.
c) La adquisición de hábitos asociados a estilos saludables de vida y la prevención de adicciones.
d) La mejora de la autoestima y la autonomía personal.
e) La socialización, integración e inclusión a través de la práctica conjunta, especialmente en el caso de personas con algún tipo de discapacidad.
f) El mantenimiento de la capacidad funcional, cognitiva y psicoafectiva de las personas mayores.
g) La reducción del gasto sanitario y farmacéutico asociado a las patologías por sedentarismo.
h) La generación de empleo y riqueza económica a través del desempeño de las profesiones y actividades empresariales vinculadas.
i) La contribución al desarrollo integral de la persona, especialmente en la infancia, la adolescencia y la juventud.
