Articulo 9 Actividades feriales de Cataluña
Artículo 9. Régimen de intervención administrativa.
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1. La organización de ferias y exposiciones está sujeta a comunicación previa al inicio de cualquiera de los trámites necesarios para la celebración de la feria o la exposición al departamento competente en materia de ferias.
2. La organización de ferias-mercado en espacios que no forman parte del dominio público está sujeta a comunicación previa al ayuntamiento del municipio donde deben tener lugar antes del inicio de cualquiera de los trámites necesarios para la celebración de la feria mercado. Si la actividad ferial pretende realizarse en espacios que forman parte del dominio público, es necesaria la autorización del ayuntamiento.
3. Los ayuntamientos tienen que informar a la Administración de la Generalidad sobre las ferias-mercado que les hayan sido comunicadas previamente o que hayan autorizado, a fin de que puedan ser inscritas en el Registro de Actividades Feriales.
4. La comunicación a que se refieren los apartados 1 y 2 tiene que incluir, como mínimo, los datos de identificación de la parte organizadora y de la actividad ferial relativas a: nombre, fechas de celebración, periodicidad, localidad, ubicación, oferta de productos y servicios a exponer y público a quien se dirige.
- Modificación realizada (9 (apdos. 1 y 2)) por LEY 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.
(GC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011 - Artículo modificado (9) por DECRETO LEGISLATIVO 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
(GC de 06-10-2010) en vigor desde 07-10-2010
