Articulo 9 Actividades Fe... Oficiales

Articulo 9 Actividades Feriales Oficiales

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Artículo 9. Instituciones feriales.

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Las instituciones feriales son entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y constituidas legalmente, cuyo objeto específico es la organización y promoción de ferias y exposiciones oficiales. Se regirán por sus estatutos, previamente aprobados por el Departamento competente y por lo dispuesto en la normativa vigente.