Articulo 9 de Actividades de formación inicial y continua del año 2024, para personal de policía local,
Novena. Acreditaciones de asistencia y/o aprovechamiento
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1. Para acreditar la asistencia, la EPC llevará un registro académico que permita emitir los certificados correspondientes. En todas las actividades formativas, para la obtención del certificado que corresponda, será preceptiva, con carácter general, una asistencia mínima del noventa por ciento de las horas programadas y pasar con éxito cada una de las evaluaciones que se establezcan para cada actividad formativa. Las ausencias deberán ser por causa de fuerza mayor, justificadas. La EPC establecerá los mecanismos convenientes en cada actividad para que quede acreditada debidamente la asistencia.
En las actividades en que se haya especificado, se expedirá un certificado de aprovechamiento con el número de horas lectivas cursadas, sólo si se ha alcanzado la asistencia mínima y se ha superado la correspondiente evaluación.
2. El porcentaje de asistencia mínima, regulado en el apartado uno, se aplicará en todo caso, salvo que la actividad formativa concreta, tenga regulado un porcentaje inferior por el órgano competente o norma de carácter superior.
3. Con carácter general la acreditación de asistencia y/o superación de las actividades se realizará a través de la emisión del certificado que corresponda, firmado digitalmente y con código seguro de verificación. Dicha acreditación, estará a disposición de las personas interesadas a través de AGIF. No obstante, y a solicitud de la persona interesada, la EPC podrá emitir Diploma acreditativo físico y manuscrito.
4. La superación del Curso de Formación Básica para Voluntariado de Protección Civil conllevará la expedición del correspondiente carnet de voluntario o voluntaria de protección civil.
