Articulo 9 Actuación y me...s fiscales

Articulo 9 Actuación y medidas en respuesta a los desplazamientos de personas a causa de la guerra en Ucrania, medidas de contratación pública y medidas fiscales

Ver Indice
»

Artículo 9. Marco legal específico de la Protección Temporal de los menores de 18 años.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Todas las resoluciones que la Junta de Extremadura dicte en relación a menores de 18 años desplazados/as desde Ucrania en el marco de la Protección Temporal tendrán como punto de partida la previa obtención por parte de los mismos de su condición o estatuto de protección temporal, debiendo por ello hacer referencia a la normativa en la materia, y, en especial, a la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382; y a la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania.

2. A los efectos de la intervención por los Servicios Sociales de Atención Social Básica y, en su caso, de los Programas de Atención a Familias, todos los grupos familiares de origen ucraniano que hayan llegado a nuestra Comunidad Autónoma a consecuencia del conflicto bélico serán consideradas en situación de vulnerabilidad o crisis como consecuencia del desarraigo cultural e idiomático, los desajustes económicos sufridos, la ruptura de vínculos personales y familiares, el estrés postraumático y otros efectos negativos padecidos a consecuencia de su desplazamiento desde su país a nuestra Comunidad Autónoma a causa del conflicto armado.