Articulo 9 actuaciones criterios que informan el Plan de Control Tributario para 2015 de Murcia
9.- Actuaciones en materia de recaudación.
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Las actuaciones de control en fase recaudatoria se centrarán especialmente en las siguientes líneas:
- Control de las deudas descargadas de la vía ejecutiva por anulación de la providencia de apremio, asegurando la reanudación del procedimiento en vía voluntaria en breve plazo.
- Seguimiento de las distintas situaciones que pueden afectar a la efectividad del cobro de la deuda, como suspensiones, notificaciones, etc.
- Comprobación del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para la aplicación de reducciones en el importe de determinadas deudas y sanciones (recargos únicos y sanciones tributarias), exigiendo con carácter inmediato el importe restante en caso de incumplimiento.
- Potenciación de los procedimientos frente a responsables y sucesores.
- Seguimiento de los contribuyentes declarados fallidos mediante cruce con otras fuentes de información, rehabilitando los créditos incobrables cuando se detecte la solvencia sobrevenida de los deudores.
- Control del pago de las cuotas aplazadas o fraccionadas a su vencimiento a fin de dictar la providencia de apremio con carácter inmediato cuando se incumpla, en los términos previstos en el Reglamento General de Recaudación.
- Control del régimen de colaboración en la recaudación por parte de las entidades financieras para verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas frente a la Agencia Tributaria, en especial la transferencia de los fondos y el envío de los ficheros de información en los plazos establecidos, así como la correcta validación de los documentos cobratorios presentados por los contribuyentes.
