Articulo 9 Actuaciones protegibles en materia de vivienda
- A partir del 1 de enero de 2023, las referencias al Informe de Evaluación de Edificios contenidas en el presente Decreto Foral deberán entenderse hechas al Libro del Edificio Existente. - LEY FORAL 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022
Ver Indice
»9
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las disposiciones transitorias se dedican a fijar el necesario régimen jurídico aplicable a determinados expediente que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente Decreto Foral, transitoriedad particularmente compleja en el caso de los adjudicatarios de viviendas en régimen de arrendamiento, con y sin opción de compra, dado lo prolongado en el tiempo de su relación jurídica con la Administración. Asimismo, se establece un límite temporal máximo para solicitar la subvención por instalación de domótica en viviendas libres, actualmente derogada, que regulaba el artículo 7 de la Ley Foral 6/2009.
