Artículo 9 actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en el municipio de Palma
Artículo 9. Procedimiento de aprobación de los proyectos residenciales estratégicos
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1. La aprobación de los proyectos residenciales estratégicos se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Solicitud de la persona interesada ante el Ayuntamiento de Palma.
La persona interesada presentará la solicitud ante el Ayuntamiento de Palma acompañada de un estudio preliminar del proyecto residencial estratégico, que constará de los documentos expresivos de la identificación y acreditación de los propietarios-promotores y de la propuesta escrita y gráfica de ordenación, incluyendo los parámetros urbanísticos aplicables y en el que se justifique el cumplimiento de las determinaciones básicas del artículo 4 y los requisitos del artículo 5.
El Ayuntamiento de Palma, una vez comprobada la suficiencia de la documentación presentada, emitirá un informe sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4 y 5, en el plazo de cuatro meses desde la recepción de la documentación completa. Tanto la solicitud de la persona interesada como el informe deberán comunicarse a la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad del Gobierno de las Illes Balears, para su conocimiento.
En el procedimiento para la aprobación de los proyectos residenciales estratégicos no se formulará avance del documento de ordenación, y la participación ciudadana y acceso a la información en relación a dicho documento será lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
b) En el supuesto de que el informe municipal sobre el estudio preliminar sea favorable, se notificará a los interesados a los efectos de que, si se trata de una persona propietaria único, presente, en el plazo de seis meses, el proyecto residencial estratégico, que deberá contener toda la documentación relacionada en el artículo 7, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud.
En caso de pluralidad de propietarios, se notificará el informe municipal a quienes presentaron el estudio preliminar, y se les requerirá para que, en un plazo de seis meses, se constituyan en junta de compensación. La inactividad de los interesados en el procedimiento de constitución de la Junta de Compensación permitirá la terminación del procedimiento, en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez que se acredite la constitución de la Junta de Compensación y su inscripción en el Registro de entidades urbanísticas colaboradoras, se requerirá a ésta la presentación, en el plazo de seis meses, del proyecto residencial estratégico, que deberá contener toda la documentación relacionada en el artículo 7, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud.
En el plazo de seis meses siguiente a la recepción de la documentación completa del proyecto residencial estratégico, incluido el documento ambiental que fuera preceptivo, el Ayuntamiento de Palma analizará el contenido de la misma, procediéndose, previo requerimiento de subsanación de deficiencias, en su caso, a su aprobación inicial.
Cuando haya transcurrido el plazo establecido para adoptar la resolución relativa a la aprobación inicial del proyecto residencial estratégico, éste se tiene que entender aprobado inicialmente por silencio administrativo positivo, siempre que la documentación esté completa al inicio del cómputo, incluida la ambiental preceptiva.
c) Una vez aprobado inicialmente el proyecto residencial estratégico, junto con el documento ambiental se someterá a información pública y se iniciará el procedimiento de evaluación ambiental. El trámite de información pública tendrá un plazo de treinta días y se deberá anunciar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Palma.
Durante el plazo de información pública se concederá audiencia por el mismo plazo a las personas interesadas mediante citación personal y se solicitará informe a las administraciones públicas afectadas, para su emisión en los plazos que determine la normativa aplicable. Asimismo, se solicitará a las empresas de suministro de servicios que se pronuncien sobre la parte del proyecto residencial estratégico relativa al proyecto de urbanización.
No será necesario solicitar informe al órgano del Consejo Insular de Mallorca que ejerce las competencias en materia de urbanismo, ni someter la modificación o reducción de los sistemas generales de espacio libre a dictamen del Consejo Consultivo de las Illes Balears.
Todas las administraciones públicas deberán aplicar criterios de preferencia, celeridad y concentración de trámites en la emisión de los informes. En particular, en el supuesto en que un mismo órgano administrativo deba emitir más de un informe en el seno de la tramitación de un proyecto residencial estratégico, se procurará la emisión coordinada de dichos informes, tanto en términos temporales como en términos sustantivos o de fondo.
d) A la vista de las alegaciones presentadas en el período de información pública y de los informes emitidos, se procederá, en su caso, a la aprobación definitiva por el Ayuntamiento de Palma.
El transcurso del plazo de resolución se interrumpirá cuando una norma con rango de ley exija preceptivamente que un órgano de una administración diferente de la municipal emita un informe sobre las partes integrantes del proyecto residencial estratégico, durante el período de tiempo comprendido entre la petición y la recepción del informe. El plazo máximo de suspensión será el que determina la legislación sectorial que impone la emisión del informe para expresar el punto de vista de la administración titular de la competencia sectorial, o, si no está determinado, el plazo de tres meses previsto por la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El proyecto residencial estratégico se entenderá aprobado definitivamente por silencio administrativo positivo si la resolución definitiva no se notifica en el plazo de seis meses desde la recepción del pronunciamiento favorable del órgano ambiental.
En ningún caso se puede entender que se produce la aprobación definitiva por silencio administrativo positivo si el proyecto residencial estratégico no dispone de la documentación y las determinaciones establecidas por este Decreto Ley, la Ley de urbanismo de las Illes Balears y su desarrollo reglamentario, ni cuando las determinaciones del proyecto sean contrarias a este Decreto Ley, a la Ley mencionada, a su desarrollo reglamentario, a los instrumentos de ordenación territorial o al Plan General de Palma, o cuando la aprobación del proyecto residencial estratégico esté sometida a requisitos especiales de acuerdo con la legislación sectorial.
e) El acuerdo de aprobación definitiva del proyecto residencial estratégico, junto con el contenido normativo de su plan de ordenación, deberá publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Palma y, asimismo, deberá comunicarse a la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad del Gobierno de las Illes Balears.
Los proyectos residenciales estratégicos no producirán efectos hasta que no se haya producido la publicación mencionada en el párrafo anterior y haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles a que alude la legislación de régimen local para la entrada en vigor del contenido normativo de los planes urbanísticos.
2. Los proyectos residenciales estratégicos deberán ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de este Decreto Ley, que añade un artículo 20 bis al Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
El pronunciamiento favorable del órgano ambiental sobre un proyecto residencial estratégico substituirá, para este ámbito, a la declaración ambiental del Plan General de Palma, y no serán de aplicación las normas del Plan General de Palma que sean consecuencia directa de dicha declaración ambiental.
3. Para la ejecución de los proyectos residenciales estratégicos será necesaria la constatación, mediante un informe técnico municipal, del cumplimiento de las condiciones impuestas, en su caso, para el inicio de las obras de urbanización en el acuerdo de aprobación definitiva del proyecto.
4. En la ejecución y recepción de las obras de urbanización, se estará a lo establecido en la legislación urbanística aplicable.
