Articulo 9 Actualización del régimen local
Artículo 9.
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Se da nueva redacción al Título VI de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que quedará redactado como sigue:
"TITULO VI
Contratación
Artículo 224.
1. Las entidades locales de Navarra podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas en favor de dichas entidades.
2. Los contratos que celebren las entidades locales de Navarra se ajustarán al régimen legal aplicable a las Administraciones Públicas de Navarra, con las especialidades que se contienen en esta Ley Foral.
Artículo 225.
1. Será Presidente de la Mesa de contratación quien lo sea de la corporación, o miembro de ésta en quien delegue, y formarán parte de la misma, como mínimo, dos vocales designados por el órgano de contratación, y el secretario de la entidad.
Si los vocales designados por el órgano de contratación no fueran técnicos especializados en la materia objeto del contrato, la Mesa deberá solicitar los informes técnicos oportunos en los que se basará la propuesta de adjudicación.
2. En los supuestos en los que, de conformidad con la legislación foral de contratos, la constitución de la Mesa de contratación sea potestativa, cuando no se constituya ésta, la calificación de la documentación administrativa corresponderá al órgano de contratación, a propuesta del Secretario, y la adjudicación del contrato por aquél se basará en los informes técnicos oportunos.
Si se constituyera Mesa de contratación, dicha constitución podrá ser para todo el proceso o exclusivamente a efectos de la formulación de la propuesta de adjudicación. En este último caso, la calificación y la admisión se producirá de conformidad con el párrafo anterior.
3. En el anuncio de licitación se deberá hacer constar el lugar donde se vayan a realizar los actos públicos de apertura de ofertas o proposiciones.
Los anuncios de licitación y de adjudicación se publicarán en el tablón de anuncios de la entidad local respectiva, además de en los medios que proceda, conforme a la legislación foral de contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.
4. Por razón de la cuantía, la contratación por procedimiento negociado sin publicidad sólo podrá acordarse en los contratos administrativos regulados en la legislación foral de contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, cuando, además de no superar en ningún caso el límite cuantitativo establecido para éstas, no excedan del 10 por 100 de los ingresos corrientes de su presupuesto.
5. En la tramitación excepcional de expedientes de emergencia, el órgano de contratación podrá ser en todos los casos el Presidente de la entidad, dando cuenta al Pleno de lo actuado en la primera sesión que se celebre.
6. A los efectos de la realización de obras, suministros y asistencias directamente por la entidad local, se considerará que las prestaciones personales o reales a que están sujetos los vecinos son medios propios de la Administración.
7. Los contratos que se formalicen en documento administrativo deberán ser autorizados por el secretario de la entidad.
8. Las garantías exigidas para contratar con las entidades locales serán depositadas en la Caja de la entidad contratante.
9. A la recepción de las obras concurrirá el Presidente de la entidad o miembro de ésta en quien delegue, el Secretario de la entidad, el encargado de la dirección de las obras, y el contratista, acompañado, si lo estima conveniente, de su facultativo, y, en su caso, quien ejerciere las funciones de intervención.
Artículo 226. La competencia para contratar corresponderá a los siguientes órganos de las entidades locales:
1) En los Municipios y Concejos
a) Al Presidente:
1) Las contrataciones anuales cuando su importe no supere el 10 por 100 de los ingresos corrientes del presupuesto.
2) Las contrataciones plurianuales, siempre que el número de ejercicios a que se aplique el gasto no sea superior a cuatro, y que el importe acumulado de todas las anualidades no supere el porcentaje indicado anteriormente.
b) Al Pleno, Junta o Concejo Abierto, en los demás casos.
2) En las Mancomunidades, Agrupaciones Tradicionales y otras entidades locales de carácter asociativo, se estará a lo dispuesto en sus respectivos estatutos, siendo de aplicación supletoria lo establecido para los Municipios.
Artículo 226.
3. Las facultades contractuales atribuidas a los órganos de las entidades locales podrán ser objeto de delegación a favor de otros órganos de la respectiva Administración.
Artículo 227.
1. Corresponderá al órgano de la entidad local competente para contratar, conforme a lo dispuesto en esta Ley Foral, la aprobación del expediente de contratación y la apertura del procedimiento de adjudicación que comprenderá la aprobación del pliego de condiciones particulares y cuantas actuaciones de carácter preparatorio o ejecutorio exija el ejercicio de la actividad contractual.
2. Asimismo, ostentará las prerrogativas de interpretación, modificación por razón de interés público y resolución de los contratos administrativos, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley.
Artículo 228.
1. Las entidades locales podrán establecer pliegos de cláusulas administrativas generales y pliegos de prescripciones técnicas generales. La aprobación de estos pliegos compete al Pleno u órgano supremo de la entidad.
2. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas particulares no podrán incluir estipulaciones contrarias a lo previsto en los pliegos generales, salvo en los casos en que lo autorice el órgano competente para la aprobación de estos.
Artículo 229.
La nulidad de los contratos concertados con personas incursas en causas de incapacidad o incompatibilidad será declarada por el órgano competente para la contratación, previos los informes de secretaría e intervención, y del dictamen del Consejo de Navarra en los casos en que exista oposición por parte del contratista.
Artículo 230.
1. Las subastas podrán celebrarse a viva voz, mediante propuestas y pujas verbales que formulen los licitadores, con arreglo a los usos y costumbres de la localidad.
2. Para participar en las subastas relativas al aprovechamiento de bienes patrimoniales o comunales, o a la enajenación de aquéllos, que se celebren por el procedimiento de a viva voz, el único requisito que se exigirá a los licitadores será la constitución de la garantía provisional, que habrá de establecerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Previamente a la adjudicación se exigirá la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
En caso de que el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación no cumpliere dichas condiciones, se incautará, en todo caso, la garantía provisional y responderá, además, de los daños y perjuicios que se causen a la Administración licitadora por la diferencia de la adjudicación.
3. En las subastas que no tengan por objeto el aprovechamiento de bienes patrimoniales o comunales, o la enajenación de aquéllos, que se celebren a viva voz, se aplicarán las prescripciones contenidas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, sustituyéndose la presentación por escrito de las proposiciones económicas por las propuestas o pujas verbales que se realizarán en acto público.
Artículo 231.
1. El resultado del acto de celebración de las subastas se hará público de inmediato en el tablón de anuncios de la entidad.
2. Cuando las subastas relativas al aprovechamiento de bienes patrimoniales o comunales, o a la enajenación de aquéllos, se hayan realizado por procedimiento abierto, la postura en cuyo favor haya recaído la propuesta de adjudicación podrá ser mejorada con el aumento de la sexta parte de su importe, como mínimo. El sexteo se sujetará a las siguientes normas:
a) Deberá formularse dentro de los seis días siguientes a contar desde la hora anunciada para la subasta, y terminará a la misma hora del sexto día siguiente incluyendo los festivos.
b) Podrá ser formulado por cualquier persona legalmente capacitada, aunque no haya sido licitadora en la subasta, siempre que haya constituido previamente la garantía provisional.
c) Puede formularse por escrito, o verbalmente mediante comparecencia ante el secretario, que en todo caso extenderá diligencia firmada por el interesado, consignando día y hora de la presentación.
d) Formalizado el sexteo, se celebrará nueva subasta dentro de los cuatro días hábiles siguientes al de terminación del plazo señalado para su ejercicio. La entidad local estará obligada a poner en conocimiento del licitador en cuyo favor hubiera recaído la propuesta de adjudicación que su postura ha sido mejorada en la sexta parte con indicación expresa de la fecha de la subasta definitiva.
e) Para la subasta definitiva servirá de tipo de tasación el que resulte de la mejora formulada, publicándose a este fin el anuncio correspondiente en el tablón de anuncios, señalando con dos días naturales de antelación, cuando menos, la fecha y hora en que haya de tener lugar la nueva subasta, que se celebrará en igual forma que la originaria. Si no concurren licitadores, se propondrá la adjudicación a favor del sexteante.
f) Se levantará acta de la nueva subasta celebrada y se anunciará su resultado en la forma prevista en el número 1 de este artículo.
3. Dentro de los tres días hábiles siguientes al de la fecha de la propuesta de adjudicación, cualquier persona, aunque no haya sido licitadora, podrá reclamar por escrito contra la validez de la licitación o contra la capacidad jurídica de los licitadores, y solicitar la adopción de la resolución que a su juicio proceda sobre la adjudicación.
Artículo 232.
Los contratos que formalicen las entidades locales se remitirán a la Cámara de Comptos, en los casos y en la forma establecidos para los celebrados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra."
