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Articulo 9 Para actuar contra la violencia hacia las mujeres

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Artículo 9. Objetivo y ámbito.

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1. Las medidas de prevención irán encaminadas a promover cambios en los comportamientos socioculturales con vistas a erradicar los prejuicios, costumbres, tradiciones y cualquier otra práctica basada en la idea de la inferioridad de las mujeres, o en un papel estereotipado de las mujeres y los hombres, así como a lograr el empoderamiento de las mujeres desde niñas, a través de la educación formal y no formal.

2. Para ello, se adoptarán medidas de prevención en el ámbito educativo y medidas de sensibilización y de información a las mujeres y a los hombres, de acuerdo con lo previsto en normativa básica estatal en materia de violencia de género y en la normativa básica en materia educativa.