Articulo 9 de Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de nov, que declara Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil el territorio damnificado como consecuencia de la DANA que ha afectado a amplias zonas entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
Noveno. Medidas de carácter notarial, registral, procesal y organizativo en el ámbito de la Administración de Justicia.
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Copiloto jurídico
1. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes podrá adoptar, impulsar o instar, según proceda, en colaboración y coordinación con el Consejo General del Poder Judicial y con las corporaciones de derecho público correspondientes, en tanto persista la situación excepcional ocasionada por la emergencia, las siguientes medidas:
a) Habilitar un Portal Registral de Emergencias (PRE), para facilitar estadísticas de parcelas, fincas afectadas, edificios o construcciones dañadas por catástrofes naturales.
b) Acordar pautas de actuación respecto a la prestación del servicio por los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia en los órganos judiciales afectados.
c) Reforzar los medios personales y materiales de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses afectados.
2. Asimismo, la Comisión Técnica Nacional para Sucesos con Víctimas Múltiples adoptará, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para hacer frente a la situación de emergencia.
