Articulo 9 Adaptación del sistema tributario de Álava al Derecho Civil Vasco
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»Artículo 9. Modificación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
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Se modifica el artículo 3 de la Norma Foral 44/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 3
Son sujetos pasivos de este Impuesto, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación, así como las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio de un usufructo poderoso siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 1 de esta Norma Foral.
