Articulo 9 Adaptación del sistema tributario a la Ley 5/2015, de Derecho Civil Vasco
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Articulo 9 Adaptación del sistema tributario a la Ley 5/2015, de Derecho Civil Vasco

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Artículo 9. Modificación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

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Se modifica el artículo 3 de la Norma Foral 14/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que queda redactado de la siguiente forma.

«Artículo 3.

Son sujetos pasivos de este Impuesto, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación, así como las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 1 de esta Norma Foral».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2016 en vigor desde 18-11-2016