Articulo 9 Administración Ambiental
Artículo 9. Órgano de Coordinación de Residuos.
1.- El Órgano de Coordinación de Residuos, como órgano consultivo y de cooperación en esta materia, tiene como finalidad coordinar los planes y las acciones para la planificación y gestión de residuos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.- El Órgano de Coordinación de Residuos se adscribe al departamento competente en materia de medio ambiente de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco y está presidido por la persona titular de este departamento. Forman parte de este las personas designadas vocales en representación de los órganos forales de los tres territorios históricos.
3.- El Órgano de Coordinación de Residuos adoptará sus normas de funcionamiento interno y creará, en su caso, secciones según la tipología de los diferentes residuos. Las secciones que se creen podrán estar integradas exclusivamente por personal técnico perteneciente a las administraciones públicas junto con el que se designe por las asociaciones y clústeres, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022