Articulo 9 Administración digital de Cataluña
Artículo 9. La planificación del despliegue y la evaluación de la Administración digital
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1. Los sujetos del artículo 2 de este Decreto deben elaborar un plan anual de despliegue de la Administración digital que tenga como finalidad establecer el marco de su actuación de acuerdo con la estrategia de Administración digital definida en el modelo de Administración digital.
2. El departamento competente en materia de políticas digitales determina el contenido mínimo del plan y los indicadores comunes que debe incluir la planificación anual en relación con las actuaciones que se realizan en el ámbito de las personas, los procesos, los datos y la tecnología, así como la identificación de necesidades transversales.
3. Los departamentos deben comunicar su planificación y la de su sector público al departamento competente en materia de políticas digitales.
4. Los sujetos del artículo 2 de este Decreto deben informar, de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado anterior, sobre los servicios digitales que no se hayan incluido en la planificación anual.
5. El departamento competente en materia de políticas digitales informa sobre el plan de despliegue de los apartados anteriores, en caso de que no se adecue a los criterios corporativos, técnicos y organizativos, establecidos por la Administración de la Generalidad.
6. Los sujetos del artículo 2 elaboran un informe anual que evalúa el impacto de la puesta en funcionamiento de los servicios digitales y propone, si procede, las mejoras de los servicios para incrementar su eficiencia y eficacia.
7. Las planificaciones y los informes de evaluación se elevan al Consejo Estratégico de Administración Digital para que elabore un plan anual de desarrollo de la Administración digital.
(NOTA: Las referencias al departamento competente en materia de políticas digitales deben entenderse hechas al departamento competente en materia de administración digital)
- Artículo modificado (9 (apdos. 2, 3 y 5)) por DECRETO 19/2022, de 8 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.
(GC de 10-02-2022) en vigor desde 10-02-2022
