Articulo 9 Administración y Sector Público Institucional Foral
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»Artículo 9. Instrucciones y órdenes de servicio.
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1. Los órganos de la Administración Pública Foral podrán dirigir las actividades de los jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.
2. Cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por razón de las personas a las que va dirigida o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra.
3. El incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que, en su caso, se pueda incurrir.
