Articulo 9 administrativa...d Autónoma

Articulo 9 administrativas aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma

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Novena. Situaciones administrativas.

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El EBEP regula expresamente las siguientes: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia, suspensión de funciones, y prevé la posibilidad de que las Leyes de Función Pública que se dicten regulen otras distintas cuando concurran, entre otras, alguna de las circunstancias que el propio EBEP establece y que son:

  • Cuando por razones organizativas, de reestructuración interna o exceso de personal, resulte una imposibilidad transitoria de asignar un puesto de trabajo o la conveniencia de incentivar la cesación en el servicio activo. Está referida a situaciones como la anterior excedencia voluntaria incentivada como consecuencia de un proceso de reasignación de efectivos.

  • Cuando los funcionarios accedan, bien por promoción interna o por otros sistemas de acceso, a otros cuerpos o escalas y no les corresponda quedar en otra situación, y cuando pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público en régimen distinto al de funcionario de carrera. Este sería el caso de la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

Mientras se dictan las Leyes de Función Pública autonómicas, sigue vigente por aplicación del apartado tercero de la Disposición Final Cuarta la normativa vigente hasta la entrada en vigor del EBEP sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos, y en consecuencia en nuestra Comunidad Autónoma se seguirá aplicando el artículo 29 de la Ley 30/1984, relativo a situaciones de los funcionarios públicos (como la de prestación de servicios en el sector público).

El artículo 89 EBEP se dedica a la excedencia, y al regularla se refiere en unos casos a funcionarios de carrera y en otros funcionarios,Incluida corrección de errores publicada en BOE./Boletín Autonómico núm. ..., de ... de ... de ... por lo que, en principio quedarían excluidos los funcionarios interinos en aquellas que no se expresa, salvo lo que puedan prever las correspondientes Leyes de Función Pública.

En relación con la excedencia voluntaria por interés particular deja libertad a las Leyes de Función Pública en el periodo mínimo de servicios prestados para acceder a la misma (mientras tanto en nuestra Comunidad han de seguir exigiéndose 5 años de servicio).

En relación con la excedencia por cuidado de cada hijo o por cuidado de familiar se prevé que en el caso de que dos funcionarios lo generen por un mismo sujeto causante se pueda limitar su ejercicio (mientras que la Ley 4/1993 sólo preveía la posibilidad de que lo ejercite el padre o la madre). Dicha excedencia se puede conceder por un periodo no superior a tres años en ambos supuestos, y el puesto de trabajo se reservará dos años y será computable a efectos de trienios, carrera profesional y derechos de régimen de Seguridad Social; transcurridos dos años tendrán derecho a reserva de puesto en la misma localidad y con igual retribución.