Artículo 9 se adoptan med...undaciones

Artículo 9 se adoptan medidas extraordinarias en materia de personal del Sistema Valenciano de Salud y de organización, gestión y prestación de servicios sanitarios y educativos para favorecer la recuperación de las inundaciones

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Artículo 9. Otras medidas de reconocimiento

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Serán de aplicación las medidas incentivadoras previstas en los artículos 3 a 6 del Decreto ley 2/2024, de 21 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la asistencia sanitaria integral y en condiciones de equidad en el Sistema Valenciano de Salud, a los servicios prestados en los centros afectados.

Esta previsión se aplicará a los servicios prestados tanto por el personal cuyo puesto de trabajo radique en ese ámbito, como por aquel otro que por cualquier circunstancia haya trabajado en él, en jornada ordinaria o complementaria, considerando, en este último caso, que 85 horas de guardia presencial equivalen a un mes.

El derecho a las medidas contenidas en el presente artículo será aplicable tanto al personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud, como al personal con relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud.