Artículo 9 el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas
Artículo 9. Modificación de la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobada por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre
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1.Se añade una disposición adicional, la trigésima tercera, a la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobada por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, con el siguiente texto:
"Disposición adicional trigésima tercera
En el ámbito de la Administración de la Generalitat, se garantiza que las retribuciones de los funcionarios en prácticas no sean inferiores al salario mínimo interprofesional. A tal efecto, si es necesario, deben percibir un complemento que, junto con las retribuciones que les correspondan de acuerdo con el artículo 104 bis de esta Ley, permita alcanzar una retribución total equivalente al salario mínimo interprofesional."
2. Se añade una disposición transitoria, la decimoquinta, a la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobada por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, con el siguiente texto:
"Disposición transitoria decimoquinta
Lo previsto en la disposición adicional trigésima tercera determinará que el importe establecido para 2025 será equivalente al 100% del salario mínimo interprofesional."
