Artículo 9 de la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña
Artículo 9. Evaluación
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1. La Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña debe evaluar los resultados y el impacto de las iniciativas de atención integrada, el Plan estratégico de atención integrada social y sanitaria y los programas anuales de actuación, entre otros.
2. La evaluación de la atención integrada social y sanitaria debe incluir el impacto de la atención integrada en términos de accesibilidad, efectividad, equidad, calidad y sostenibilidad, y la valoración del proceso de atención integrada en su conjunto.
3. La Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña debe evaluar la atención integrada con el apoyo de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña o de otros organismos y agencias expertos en evaluación.
4. Se incorpora a la Central de Resultados de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña el ámbito de atención integrada social y sanitaria, mediante el cual se puede disponer de los datos relativos a la integración social y sanitaria para su análisis, con el fin de facilitar la evaluación de las políticas integradas.
