Articulo 9 Agencia Catalana de Protección Social
- Por Auto del Tribunal Constitucional de 21 de marzo de 2018 se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de la presente Ley, suspensión que se produjo por providencia de 17 de octubre de 2017 del Pleno del TC, que admitió a trámite el Recurso de inconstitucionalidad n.º 4814-2017. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 4814-2017, contra la Ley 21/2017, de 20 de septiembre, de la Agencia Catalana de Proteccion Social.
Artículo 9. La secretaría del Consejo General
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Corresponde al presidente nombrar al secretario del Consejo General, entre personal funcionario perteneciente a alguno de los cuerpos del grupo A de la Generalidad y con experiencia en el funcionamiento de órganos colegiados.
2. Son funciones del secretario del Consejo General:
a) Organizar los servicios y el apoyo técnico y administrativo del Consejo General.
b) Asistir, con voz y sin voto, a las sesiones del Consejo General.
c) Recopilar los informes y la documentación necesarios para el desarrollo del orden del día previsto en las sesiones del Consejo.
d) Extender las actas de las sesiones y autorizarlas con su firma y la conformidad del presidente.
e) Custodiar la documentación del Consejo General.
f) Expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados por el Consejo General.
g) Cumplir cualquier otra función que le corresponda de acuerdo con la normativa vigente que regula el régimen jurídico de los órganos colegiados y la normativa de desarrollo de la presente ley.
3. El secretario tiene dedicación exclusiva y le es de aplicación el régimen general de incompatibilidades del personal al servicio de la Generalidad.

