Articulo 9 Agencia Catalana de Turismo
Artículo 9. Las vicepresidencias.
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1. La vicepresidencia primera recae en el secretario o secretaria general competente en materia de turismo, que puede sustituir al presidente o presidenta en el Consejo de Dirección y en el Consejo General de Participación.
2. La vicepresidencia segunda recae en el secretario o secretaria sectorial competente en materia de turismo, que puede sustituir al presidente o presidenta en el Consejo de Dirección y en el Consejo General de Participación, así como al vicepresidente primero o vicepresidenta primera.
3. La vicepresidencia ejecutiva recae en el director o directora general competente en materia de turismo, que debe adoptar las medidas adecuadas para impulsar, garantizar y velar por la efectividad de los acuerdos y las decisiones tomados en el ámbito de este órgano, así como por el cumplimiento de los objetivos de la Agencia.
4. El decreto de desarrollo de la presente ley debe establecer las funciones concretas necesarias para atender el mandato expresado por los apartados 1 y 2.
- Modificación realizada por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
- Artículo modificado (9) por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(GC de 30-01-2014) en vigor desde 31-01-2014

