Articulo 9 Agencia de la Naturaleza
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»Artículo 9. Régimen de control
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1. El control financiero de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña se lleva a cabo de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
2. La Agencia de la Naturaleza de Cataluña debe aprobar anualmente una memoria de actividades y de valoración de resultados. La presidencia del Consejo de Dirección debe entregarla al Gobierno y al Parlamento y debe hacerla pública.
