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Articulo 9 Agilización administrativa, gestión y control de los fondos del instrumento europeo «Next Generation EU»

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Artículo 9.- Instrumentos de planificación estratégica para la gestión.

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1. Los departamentos y sus organismos dependientes o, en su caso, los centros directivos encargados de la gestión de proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», elaborarán un instrumento de planificación estratégica para la gestión de los mismos en el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley.

En todo caso, el instrumento de planificación y su dimensión estarán vinculados a la aprobación de los mencionados fondos conforme a su normativa reguladora europea y estatal.

2. El instrumento de planificación estratégica tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:

a) La referencia a los objetivos del Plan para la Reactivación Social y Económica de Canarias y a los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se pretenden cubrir.

b) Estimación de las inversiones y gastos vinculados a la absorción de fondos europeos que haya de gestionar el departamento u organismo o centro directivo.

c) Descripción de los objetivos y actuaciones encomendadas al departamento que indique las tareas, las cargas de trabajo y el aumento de unas y otras.

d) Propuesta detallada de organización de los recursos humanos del departamento u organismo para hacer frente a la debida racionalización y optimización de los mismos, con arreglo a los mecanismos y fórmulas que se contemplan en el título III, y de creación, en su caso, de las unidades administrativas provisionales a que se refiere el artículo 13.

e) Propuesta de formación para el personal adscrito a las unidades que asuman la gestión de proyectos o tareas ligadas a la ejecución de planes y proyectos financiados con fondos «Next Generation EU».

En lo que se refiere a la organización administrativa y las estructuras de personal, el instrumento de planificación estratégica requerirá el informe favorable previo de las direcciones generales competentes en materia de planificación y presupuesto y de función pública, en el plazo de cinco días.

El informe de la Dirección General competente en materia de planificación y presupuesto tendrá por objeto analizar la adecuación a la normativa presupuestaria, de costes de personal y de fondos europeos; la existencia de financiación adecuada y suficiente; y la incidencia de aquel instrumento en la consolidación del gasto de personal. Asimismo, el incumplimiento de los compromisos adquiridos en el instrumento de planificación estratégica podrá conllevar a la revisión de las condiciones fijadas en dicho instrumento, inclusive la revisión de la asignación de los recursos previstos.

3. El Comité Director de Planes y Proyectos facilitará a los departamentos y organismos un modelo para la confección del instrumento de planificación estratégica.

4. Una vez elaborado, el instrumento de planificación estratégica se presentará ante el Comité Director de Planes y Proyectos, a efectos de que aquel se eleve a la Comisión de Planificación y Gobernanza para su aprobación.

5. Una vez aprobado el instrumento de planificación estratégica de gestión, las personas titulares de las secretarías generales técnicas de los departamentos afectados impulsarán las acciones necesarias en materia de estructuras, recursos, medios, personal y gestión presupuestaria para poner en marcha los proyectos en el ámbito de sus competencias.

6. Si por razones de eficacia o eficiencia fuere necesario comunicar externamente algún elemento o actividad de la planificación estratégica se adoptarán las medidas en materia de publicidad institucional necesarias para ello.

7. Igualmente, se preverá la comunicación pública de todos los elementos requeridos por la normativa comunitaria o estatal en cuanto a la publicidad de la financiación con recursos europeos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2021 en vigor desde 05-08-2021